“Nuestra Base es el Respeto” es la nueva campaña de Vicunha contra el acoso moral y/o sexual en las unidades de Brasil y Latam: no toleramos comportamientos de esta naturaleza.
¿Sabes la diferencia entre acoso y exigencia de trabajo? Muchas dudas pueden surgir, por eso, hemos traído una entrevista importante y especial con Jancilene B. del Departamento Jurídico, para aclarar las principales preguntas relacionadas con este tema.
1. ¿Cuál es la diferencia entre acoso moral y una exigencia normal de trabajo?
La exigencia de metas y la búsqueda de productividad son prácticas normales y forman parte del día a día en cualquier entorno laboral. Sin embargo, el problema surge cuando esta exigencia sobrepasa los límites del respeto y la razonabilidad, convirtiéndose en una práctica abusiva. El acoso moral ocurre cuando la exigencia se realiza de forma excesiva, humillante y vergonzosa, con comportamientos repetitivos y prolongados que tienen como objetivo desestabilizar, intimidar o perjudicar al empleado. Esta diferencia es fundamental: mientras que la exigencia saludable busca el crecimiento y los resultados, el acoso moral se caracteriza por la intención de causar daño emocional y psicológico al trabajador.
2. ¿Cuál es la diferencia entre acoso sexual y acoso moral?
El acoso moral en el entorno laboral se caracteriza por la exposición de una persona a situaciones humillantes, vergonzosas, intimidatorias, agresivas o de menosprecio, que se repiten de forma continua y prolongada. Este tipo de comportamiento causa sufrimiento emocional o físico al trabajador, interfiriendo negativamente en su vida personal y profesional.
Por otro lado, el acoso sexual implica comportamientos o actitudes con connotación íntima y sexual que son indeseados, ofensivos y no consentidos por la persona acosada. Normalmente, el acosador utiliza su posición jerárquica o influencia para intentar obtener lo que desea. A diferencia del acoso moral, la repetición de la conducta no es necesaria para caracterizar el acoso sexual. Para el Poder Judicial, un solo acto de carácter sexual, si es suficientemente grave y sin el consentimiento de la víctima, puede ser considerado acoso sexual, afectando la honra, la dignidad y la moral de la persona acosada. Además, el acoso sexual se considera un delito y puede tener implicaciones legales más serias.
Es importante resaltar que, una vez comprobados, tanto el acoso moral como el acoso sexual justifican la aplicación de sanciones, pudiendo incluir el despido por justa causa.
3. Si ocurre una vez, ¿es acoso?
Vicunha prohíbe y repudia las prácticas de acoso moral y sexual, en conformidad con la legislación vigente y su Código de Ética y Conducta. Cualquier acto que afecte la dignidad de un empleado será tratado con seriedad, independientemente de que se caracterice formalmente como acoso moral. La empresa tomará medidas rigurosas para detener comportamientos que contravengan sus normas y la ley. El acoso moral, según la Justicia Laboral, se caracteriza por conductas repetitivas y prolongadas con la intención de perjudicar. Por su parte, el acoso sexual puede configurarse por un solo acto, si es suficientemente grave y no deseado por la víctima.
4. ¿Solo la jefatura puede cometer acoso o también puede provenir de un colega?
El acoso moral y sexual en el entorno laboral puede ocurrir tanto entre jefaturas y subordinados como entre colegas del mismo nivel jerárquico.
En el caso del acoso moral, puede ocurrir de diferentes formas:
a) Acoso Moral Vertical: Involucra a personas de niveles jerárquicos diferentes, pudiendo ocurrir tanto de jefatura a subordinado como de subordinado(s) a jefatura.
a.1) Jefe contra subordinado: Puede involucrar situaciones como ridiculizar al empleado en público, amenazas de despido, asignación de tareas para las cuales el empleado no está capacitado o que son incompatibles con su función.
a.2) Subordinado contra jefe: Incluye acciones para “boicotear” al gestor, indirectas frecuentes o chantajes con el fin de obtener una promoción.
b) Acoso Moral Horizontal: Ocurre entre colegas del mismo nivel jerárquico. Ejemplos incluyen provocaciones, burlas, difusión de rumores ofensivos o mensajes despectivos en grupos de redes sociales.
c) Acoso Moral Mixto: Combina el acoso vertical y el horizontal, donde la persona es acosada por superiores y colegas. Ejemplos incluyen comentarios racistas, homofóbicos o prejuiciosos, amenazas a la integridad física y difusión de rumores ofensivos.
El acoso sexual, por su parte, generalmente involucra a un superior jerárquico que usa su posición para obtener satisfacciones personales, por chantaje o intimidación. Sin embargo, también puede ocurrir entre personas de cualquier nivel jerárquico, siempre que haya acoso sexual no consentido. Ejemplos incluyen chistes de connotación sexual, exhibición de material pornográfico, contacto físico no deseado, invitaciones a encuentros íntimos, elogios de connotación maliciosa e insinuaciones sexuales.
5. ¿El bullying también es una forma de acoso?
Sí, el bullying es una forma de acoso. Corresponde a un conjunto de actos violentos, intencionales y repetitivos, que pueden ocurrir de manera física o verbal. En general, el agresor actúa de forma consciente, con el objetivo de destacarse o humillar a la víctima, exponiéndola al ridículo. Quien practica el bullying frecuentemente no tiene temor de exponerse y puede utilizar insultos, agresiones verbales e incluso físicas para alcanzar a la víctima, buscando reafirmar su poder o influencia sobre el otro.
6. ¿Qué debo hacer si presencio algún tipo de acoso?
Demuestra apoyo a la persona acosada e incentívala a registrar lo ocurrido en el Canal Oficial de la empresa (Canal de Conducta). Si la víctima lo prefiere, la denuncia puede hacerse de forma anónima. También puedes informar lo ocurrido a los superiores jerárquicos del acosador o acudir a Recursos Humanos. Además, como testigo, es importante que también registres la denuncia en el Canal, describiendo detalladamente lo ocurrido para que la empresa pueda tomar las medidas adecuadas.